Las Denominaciones de Origen (D.O.) Y Denominaciones de Origen Calificadas (D.O.C.)

bandera y vino

España tiene en la actualidad un gran número de Denominaciones de Origen y de Indicaciones Geográficas de vinos, sin añadir los vinos de pago, vinos de la tierra y vinos de mesa según la legislación española. Cada calificación engloba una serie de características especiales que deben reunir para su utilización.

—        Denominación de origen calificada. Vino de calidad producido en región determinada y que toda su producción es destinada a embotellado, no hay vino a granel.

—        Denominación de origen. Vinos de calidad producidos en región determinada y reglamentada por un consejo regulador, aquí no toda la producción se debe destinar a embotellado, sino que puede existir una porción destinada a vinos a granel.

—        Indicación geográfica protegida. Vinos de calidad producidos en una región determinada con menos reglamentación que las Denominaciones de Origen pero bajo una regulación y con aspiraciones a convertirse en Denominaciones de Origen.

—        Vino de pago. Vocablo que engloba los vinos de calidad producidos en un espacio especifico dentro de una zona de calidad. Es el nivel más alto de calidad que puede adquirir un solo vino.

—        Vino de la tierra. Vinos producidos en regiones determinadas con una presión reguladora menor.

—        Vino de mesa. Vino producido bajo ninguna regulación o categoría anteriores.

En el siguiente enlace podéis ver un mapa actualizado con todas las D.O españolas:

http://www.winesfromspain.com/icex/cma/contentTypes/common/records/mostrarDocumento/?doc=4664265

 

 

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